El tiempo de «solape» para los trabajadores (en turnos rotatorios) repercute en sus representantes sindicales
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de noviembre de 2005, rec. núm. 207/2004
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.6029Resumen
Representantes sindicales. Crédito de horas. Turno rotatorio con «solape». Los representantes adscritos al servicio de turnos rotatorios, en los cuales es en donde se produce el solape, tienen derecho a que se les compute el tiempo de «solape», diez minutos diarios, como tiempo efectivo de trabajo, con su consiguiente reflejo en las carteleras horarias correspondientes.