La participación de los trabajadores durante el proceso de formación de los grupos de empresas

Autores/as

  • Josep Moreno Gené Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Lleida (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5787

Resumen

La participación de los trabajadores en los grupos de empresas tradicionalmente se ha enfocado desde una vertiente preferentemente estática, de modo que, tanto a nivel legislativo como a nivel doctrinal, se ha procurado garantizar la participación de los trabajadores en el funcionamiento ordinario de un grupo de empresas ya constituido. Ahora bien, un análisis completo de la participación de los trabajadores en los grupos de empresas pone de manifiesto la necesidad de remontarse al momento de la propia formación de los grupos de empresas, es decir, a la fase dinámica o genética de los mismos, no en vano, durante este proceso de formación también son diversos los intereses necesitados de protección, entre los que destacan los derechos de información y consulta de los trabajadores afectados por la formación del grupo de empresas.

Al ser la circulación empresarial una característica común a la mayoría de procesos de formación de un grupo de empresas, la aplicación a los mismos de la normativa reguladora de la sucesión de empresas, con los deberes y derechos en materia de información y consulta que la misma contempla, se configura como un mecanismo útil, aunque no siempre plenamente eficaz, para satisfacer la necesaria participación de los trabajadores que se ven afectados por estas nuevas formas de organización empresarial. Éste es el caso, por ejemplo, de aquellos grupos de empresas que encuentran su origen en estrategias de filialización.

Ahora bien, la aplicación a estos supuestos de los deberes y derechos de información y consulta previstos en el artículo 44 del ET plantea, sin embargo, indudables deficiencias a la hora de satisfacer plenamente la necesaria participación de los trabajadores en la génesis o formación de un grupo de empresas. En primer lugar, porque se configura como una vía de participación excesivamente debilitada, que no prevé un verdadero derecho de oposición de los trabajadores frente a estas operaciones empresariales, ni frente a los efectos laborales derivados de las mismas; y, en segundo lugar, porque los deberes de información y consulta previstos por el artículo 44 del ET no resultan de aplicación a una gran parte de los procedimientos de formación de un grupo de empresas, especialmente a uno de los más importantes, como es la toma de control de una empresa mediante la participación financiera en la misma.

A partir de estas premisas, en este trabajo se aborda el alcance de los deberes de información y consulta regulados en el artículo 44 del ET, para valorar con posterioridad si los mismos son o no suficientes para garantizar la participación de los trabajadores en aquellos procesos que normalmente desencadenan la formación de un grupo de empresas, o si, por el contrario, pese a los avances experimentados en esta materia, dichas previsiones aún son insuficientes. Para este último supuesto, en este estudio también se analiza si otras previsiones contenidas en la propia normativa laboral e, incluso, en el Derecho Societario, pueden, junto a la siempre recurrida negociación colectiva –acuerdos o pactos de reestructuración empresarial–, cubrir estas deficiencias, garantizando una participación aceptable de los trabajadores en cualquier proceso de formación de un grupo de empresas, con independencia de cuál sea el origen del mismo.

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Publicado

07-12-2006

Cómo citar

Moreno Gené, J. (2006). La participación de los trabajadores durante el proceso de formación de los grupos de empresas. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (285), 41–82. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5787

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