La nueva definición del «empresario» a resultas de la cada vez más frecuente descentralización productiva

Autores/as

  • M.ª de los Reyes Martínez Barroso Catedrática de Escuela Universitaria de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8505

Resumen

Las fuertes transformaciones operadas en la actividad económica en los últimos tiempos han tenido fiel repercusión en la estructura de la empresa, desembocando, a la postre, en una alteración cualitativa de la figura del empleador desde la perspectiva jurídica. El concepto teórico se ve hoy día inmerso en un creciente proceso de descentralización productiva, en la medida en que la crisis económica, la terciarización del sistema productivo y la incorporación creciente de nuevas tecnologías han puesto en marcha y acelerado un proceso de racionalización de la organización del trabajo y la necesidad de replantear los métodos de producción, provocando importantes cambios en la estructura, dimensión y funcionamiento de las empresas. Todo ello ha traído consigo la eclosión de un extenso fenómeno de externalización al exterior de la empresa de las actividades o fases que integran su ciclo productivo, e incluye tanto los supuestos de contratas y subcontratas, como la transmisión de empresas, el trabajo a domicilio, los grupos de empresas o el trabajo de autónomos, sin olvidar que el fenómeno de las empresas de trabajo temporal obedece a un propósito similar a la exteriorización de servicios, cual es el de prescindir de la contratación laboral directa de los trabajadores. Su legalización ha supuesto la ruptura de la concepción tradicional o típica de la figura del empresario, dando pie a una peculiar articulación de la nota de la dependencia en el contrato laboral en los supuestos de cesión de trabajadores, a la vez que el refuerzo garantístico de su regulación jurídica parece haber incentivado una discreta huida de la actividad desarrollada por las mismas hacia la contrata mercantil o civil de estos servicios temporales al margen de cualquier contrato de puesta a disposición y del propio régimen jurídico del artículo 42 ET. El resultado de tales procesos denota, en definitiva, el paso de una relativa falta de relieve a un mayor protagonismo del empresario, aun cuando, por supuesto, no haya conseguido desplazar del papel estelar al trabajador como centro de imputación fundamental y piedra angular del ordenamiento laboral.

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Publicado

07-01-2002

Cómo citar

Martínez Barroso, M. de los R. (2002). La nueva definición del «empresario» a resultas de la cada vez más frecuente descentralización productiva. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (226), 49–88. https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8505