Una exigencia adicional en las derivaciones de responsabilidad subsidiaria
Análisis de la Resolución del TEAC de 12 de diciembre de 2025, RG 4626/2024
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.24987Palabras clave:
responsabilidad solidaria, responsabilidad subsidiaria, indicios claros, indicios patentes, motivación, cambio de criterioResumen
El presente artículo examina la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 12 de diciembre de 2025 (RG 00-04626-2024), que aplica el cambio de criterio introducido por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 5 de noviembre de 2025, al negar que la Administración tributaria pueda acudir directamente a la derivación de responsabilidad subsidiaria cuando concurren indicios claros de responsabilidad solidaria, superando así el criterio previamente admitido por la STS de 22 de abril de 2024.
La resolución analizada configura, en la práctica, un nuevo requisito estructural de los acuerdos de derivación de responsabilidad: la previa declaración de la responsabilidad solidaria concurrente o, al menos, la exclusión expresa, razonada y motivada de dicha posibilidad en el propio acuerdo administrativo.
Este criterio presenta un impacto directo en supuestos frecuentes de transmisión de activos entre entidades vinculadas con continuidad en la actividad económica y proyecta una lectura crítica sobre resoluciones judiciales recientes –como la Sentencia de la Audiencia Nacional 4320/2025– en las que, pese a apreciarse actuaciones concertadas entre sociedades, no se exigió una motivación específica sobre la inaplicabilidad de la eventual responsabilidad prevista en el artículo 42.1 a) de la Ley General Tributaria (LGT).
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- 05-05-2026 (2)
- 17-04-2026 (1)









