¿Es posible deducir el IVA si la factura se recibe en un ejercicio posterior? Claves prácticas
Análisis de la STGUE de 11 de febrero de 2026, asunto T-689/24
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25083Palabras clave:
IVA, derecho a la deducción, devengo, factura, principio de neutralidad, requisitos materiales, requisitos formales, ejercicio del derecho, Directiva 2006/112/CEResumen
El presente trabajo analiza la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24), que precisa el momento en que puede ejercerse el derecho a deducir el IVA soportado. El tribunal reafirma la primacía de los requisitos materiales sobre los formales, al establecer que el derecho a deducir nace con el devengo del impuesto y no puede verse restringido por exigencias formales desproporcionadas. En particular, declara contrario al derecho de la Unión diferir automáticamente el ejercicio de la deducción al periodo de recepción de la factura cuando esta se recibe antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente. Aunque la sentencia se refiere al ordenamiento polaco, el estudio examina, a través de supuestos prácticos, la compatibilidad de esta doctrina con la normativa española, especialmente en situaciones de desfase temporal entre la repercusión y la deducción del impuesto.
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Citas
Slowinski, K. P. (2022). Los principios de neutralidad y proporcionalidad como vectores del derecho de deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Una revisión crítica al hilo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de marzo de 2021 (asunto C-895/19). Crónica Tributaria. Nueva Época, 183. https://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/48
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Publicado
Versiones
- 05-06-2026 (2)
- 18-05-2026 (1)









