Residencia fiscal y ausencias esporádicas en jurisdicciones no cooperativas por artistas internacionales
Análisis crítico de la SAN 1851/2026, de 15 de abril, rec. núm. 1931/2021
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25325Palabras clave:
residencia fiscal, ausencias esporádicas, jurisdicción no cooperativa, días de presencia efectiva, días presuntos, artículo 9 de la LIRPF, residencia habitual, Audiencia NacionalResumen
El presente trabajo analiza críticamente la mediática Sentencia de la Audiencia Nacional 1851/2026, cuyo eje central reside en la determinación de la residencia fiscal de una conocida artista internacional.
Se pretende ofrecer al lector una explicación detallada del sentido de los fundamentos jurídicos que integran la sentencia, bajo una perspectiva lo más objetiva posible sin perjuicio de incorporar determinadas valoraciones críticas y reflexiones personales de la autora acerca de la solidez argumental de la sentencia.
A partir del examen detallado del pronunciamiento judicial, el estudio centra especialmente su atención en la interpretación del artículo 9.1 a) de la Ley del IRPF y, en particular, en el tratamiento de las ausencias esporádicas cuando el contribuyente aporta un certificado de residencia fiscal expedido por una jurisdicción no cooperativa.
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- 05-06-2026 (2)
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