El concepto de colaborador del artículo 42.2 a) de la LGT en la utilización de cuentas bancarias de titularidad de un familiar
Análisis de la STSJ de Castilla y León de 25 de junio de 2026, rec. núm. 92/2025
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25425Resumen
El presente artículo, tomando como excusa principalmente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León de 25 de junio de 2026, analiza los requisitos para declarar responsable solidario, en virtud del artículo 42.2 a) de la Ley general tributaria (LGT), al hijo del deudor, quien permite que en la cuenta de su titularidad se depositen los ingresos de la actividad económica del padre, quien figura como autorizado en la misma. El trabajo examina el concepto de «colaborador» y el papel de la prueba indiciaria en la acreditación de la scientia fraudis. Asimismo, se advierte al lector de la existencia de una cuestión pendiente de casación que permitirá perfilar el concepto de colaborador en la ocultación patrimonial.









