Las donaciones de bienes gananciales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Comentario a la STS de 18 de febrero de 2009, rec. núm. 4/2007

Autores/as

  • Andrés García Martínez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid (España)

Palabras clave:

donación de gananciales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existencia de dos donaciones

Resumen

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 18 de febrero de 2009, ha declarado la ilegalidad del artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El precepto en cuestión disponía que «en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación». Con ello, el Tribunal Supremo ha zanjado una vieja polémica, con importantes consecuencias para los contribuyentes debido al carácter progresivo del ISD, centrada en si en los casos de donación de bienes gananciales se producía una única donación o, por el contrario, había que considerar que se producían dos donaciones, por cuanto cada cónyuge donaba la mitad del bien. En este trabajo analizamos los términos en los que se planteó dicha polémica, los argumentos del Tribunal Supremo para declarar la ilegalidad del referido artículo 38 del RISD, así como las consecuencias que este importante pronunciamiento jurisprudencial despliega en la liquidación del ISD.

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Publicado

07-06-2009

Cómo citar

García Martínez, A. (2009). Las donaciones de bienes gananciales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Comentario a la STS de 18 de febrero de 2009, rec. núm. 4/2007. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (315), 47–62. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/7747

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