La caducidad de los procedimientos de revisión tributaria en vía administrativa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2007.8059Palabras clave:
revisión en vía administrativa, caducidad del procedimiento, caducidad de la instanciaResumen
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ha introducido, como una de las novedades destacables, la caducidad de los procedimientos tributarios debida a la inactividad de la Administración, en sintonía con lo que para el procedimiento administrativo común ya disponía el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (lrjpac), cuya aplicación al ámbito de los procedimientos tributarios había estado vedada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la LGT de 1963 y en la disposición adicional quinta de la mencionada LRJPAC. Junto a ella, cabe apreciar también la caducidad del procedimiento debida a la inactividad del obligado tributario, o caducidad de la instancia, esta sí, de amplia raigambre en el ámbito tributario. En el presente trabajo, a raíz de la aprobación del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa, realizamos un pormenorizado estudio de la aplicación de la caducidad como forma de terminación de los procedimientos de revisión de actos tributarios en vía administrativa.
La LGT ha establecido, como consecuencia del incumplimiento de la Administración de dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos especiales de revisión, la caducidad de los mismos, con un criterio que se aparta en algunos casos del criterio general plasmado en el artículo 104. A la vez, el Reglamento en materia de revisión no ha previsto de forma expresa la caducidad de la instancia en el recurso de reposición, ni en el procedimiento económico-administrativo, lo que obliga a una cierta labor interpretativa e integradora de la normativa contenida en la LGT sobre la cuestión. De los problemas que plantea la aplicación de la institución de la caducidad o perención del procedimiento, tanto de la motivada por la inactividad de la Administración como de la motivada por la inactividad del contribuyente, en el orden de revisión en vía administrativa de los actos tributarios se ocupa, pues, este trabajo.