Prescripción de tributos de otras Administraciones por inactividad de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado y responsabilidad patrimonial de la Administración
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2006.8225Resumen
En este artículo se analiza uno de los supuestos de prescripción de la deuda tributaria que más polémica ha suscitado en la jurisprudencia. Nos referimos a la prescripción que se produce por paralización injustificada y no imputable al recurrente del procedimiento económico-administrativo. Y se presta una atención especial al mismo cuando la Administración revisora y la Administración titular del crédito tributario son distintas.
En el estudio partimos de un hecho constatable en el Estado autonómico, cual es la distribución de competencias de gestión tributaria entre tres niveles de Hacienda, el estatal, el autonómico y el local, y cómo dicha distribución da lugar a que los Tribunales Económico-Administrativos del Estado sean competentes para la revisión en esta vía de actos de gestión relativos a tributos cuyo rendimiento pertenece a otras Administraciones, como es el caso de los tributos cedidos, respecto a la Hacienda de las Comunidades Autónomas, o del IBI e IAE, respecto a las Haciendas municipales. Dada la concurrencia de una pluralidad de Administraciones, en este trabajo intentamos dar respuesta a dos cuestiones fundamentales en relación con ese supuesto de prescripción por paralización del económico-administrativo. La primera, formulada desde el punto de vista del contribuyente, si afecta al instituto de la prescripción el hecho de que el sujeto activo de la obligación tributaria es una Administración distinta de aquella cuya inactividad provoca el transcurso del plazo de prescripción. La segunda, formulada desde el punto de vista de la Administración titular del crédito tributario, si la prescripción debida a la inactividad de los órganos económico-administrativos de otra Administración, la estatal, conlleva algún tipo de responsabilidad de ésta por el perjuicio causado y si, a tal efecto, es procedente o no la acción por responsabilidad patrimonial de la Administración.