La irregularidad en el IRPF de los rendimientos de las stock options
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2008.7991Palabras clave:
IRPF, stock options, rendimientos del trabajo irregulares, reducciónResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2008 ha declarado ilegal, por extralimitación del Reglamento respecto a la Ley, el inciso del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que exigía que el derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones concedido a los trabajadores (stock options) «solo pudiese ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión», para considerar irregular el rendimiento derivado del ejercicio del mismo y, por tanto, para que esta renta pudiese beneficiarse de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 17.2 a) de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La decisión del Tribunal Supremo es de gran importancia, no solo respecto a los casos que aún estén pendientes de resolución definitiva a los que, por aplicación del requisito mencionado, se les hubiese negado la aplicación de la reducción, sino también porque la regulación actual, contenida en el artículo 11.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el actual Reglamento del IRPF, recoge en términos idénticos el requisito en cuestión, sin que la relación entre la Ley y el Reglamento actuales se haya visto modificada. En consecuencia, los argumentos mantenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo para declarar la mencionada ilegalidad reglamentaria pueden ser esgrimidos por los contribuyentes a los que, por aplicación de la normativa actual, se les haya negado la aplicación de la reducción por irregularidad de los rendimientos del trabajo prevista en el artículo 18.2 de la actual Ley del IRPF y la doctrina del Tribunal Supremo habrá de ser, lógicamente, aplicada por los Tribunales que conozcan de estas controversias.
En este trabajo analizamos la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en la Sentencia citada, dando un repaso previo al mecanismo de las stock options y al régimen tributario de las mismas en el IRPF, deteniéndonos, finalmente, en el estudio de los requisitos determinantes de la irregularidad de los rendimientos derivados de las mismas, que dan acceso a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.