Los canales de denuncia internos (whistleblowing) como mecanismo de tutela frente al acoso laboral
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1038Palabras clave:
acoso, tutela, canales de denuncia, whistleblowing, prevenciónResumen
La aprobación del Convenio 190 OIT sobre la violencia y el acoso invita a la reflexión, por un lado, por los positivos avances hacia un tratamiento integral, inclusivo y preventivo del acoso y, por otro, al prestar cierta atención a los denominados «canales de denuncias internas» en las empresas y la correspondiente protección del denunciante. Se trata de una faceta aún bastante descuidada en el ordenamiento jurídico interno, que necesitaría ajustes concretos para imponer expresamente la obligatoriedad de estos canales, así como configurar sus elementos y garantías mínimos en aras de fomentar las denuncias, a fin de coadyuvar a frenar la ocultación o banalización del problema. La adecuada protección del «denunciante» (sea la víctima o un tercero) puede contribuir a la evitación de situaciones de acoso o, al menos, a su detección y remedio temprano.
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Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación PGC 2018-095263-B-100: «Desarrollo tecnológico, cambio sociolaboral y trabajo sostenible», financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
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