Síndrome de burnout de moderador de contenidos en línea como accidente de trabajo
Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona 13/2024, de 12 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.21519Palabras clave:
riesgos psicosociales, accidente de trabajo, causalidad exclusiva, burnout, ansiedad, estresor laboral, ritmo de trabajoResumen
El pronunciamiento confirma la naturaleza profesional (accidente de trabajo) de la dolencia sufrida por el trabajador. El aspecto central a dilucidar gira sobre la causalidad exclusiva con el trabajo que la sentencia sitúa en la existencia de riesgos psicosociales generados por la propia naturaleza de la actividad y el contenido gráfico del trabajo, pero también por el ritmo de trabajo, las exigencias cuantitativas (carga de trabajo) y las cualitativas, tales como esconder emociones y conflicto de rol. A la vista de estos hechos, no duda el juzgador en apreciar que el estresor laboral «es el desencadenante único, exclusivo e indubitado» de la enfermedad.
Descargas
Descargas
Publicado
Versiones
- 07-05-2024 (2)
- 15-04-2024 (1)