Síndrome de burnout de moderador de contenidos en línea como accidente de trabajo

Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona 13/2024, de 12 de enero

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2024.21519

Palabras clave:

riesgos psicosociales, accidente de trabajo, causalidad exclusiva, burnout, ansiedad, estresor laboral, ritmo de trabajo

Resumen

El pronunciamiento confirma la naturaleza profesional (accidente de trabajo) de la dolencia sufrida por el trabajador. El aspecto central a dilucidar gira sobre la causalidad exclusiva con el trabajo que la sentencia sitúa en la existencia de riesgos psicosociales generados por la propia naturaleza de la actividad y el contenido gráfico del trabajo, pero también por el ritmo de trabajo, las exigencias cuantitativas (carga de trabajo) y las cualitativas, tales como esconder emociones y conflicto de rol. A la vista de estos hechos, no duda el juzgador en apreciar que el estresor laboral «es el desencadenante único, exclusivo e indubitado» de la enfermedad.

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Publicado

15-04-2024 — Actualizado el 07-05-2024

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Cómo citar

Igartua Miró, M. T. (2024). Síndrome de burnout de moderador de contenidos en línea como accidente de trabajo: Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 28 de Barcelona 13/2024, de 12 de enero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (480), 172–180. https://doi.org/10.51302/rtss.2024.21519 (Original work published 15 de abril de 2024)

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia