Nueva regulación de coyuntura del trabajo portuario: ¿diálogo o conflicto entre la norma OIT (seguridad en el empleo) y la comunitaria (libertad de competencia)?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1306Palabras clave:
trabajadores portuarios, Convenio núm. 137 OIT, libertad de competencia, negociación colectivaResumen
Los sindicatos de clase españoles más representativos han puesto de manifiesto a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT que la nueva regulación española del trabajo portuario (Real Decreto-Ley 8/2017), basado únicamente en la libertad de contratación y en la libertad de empresa, contraviene el Convenio núm. 137 de la OIT, sobre el trabajo portuario. La negociación colectiva del sector del trabajo portuario ha establecido, para evitar la inseguridad en el empleo derivada de esa liberalización del trabajo portuario, impuesta por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, algunas garantías, especialmente la obligación de las empresas de subrogarse en las relaciones de trabajo establecidas en las sociedades de gestión de trabajadores portuarios, que deberán transformarse en centros portuarios de empleo o liquidarse. La autoridad reguladora de la competencia española, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia, ha abierto un expediente sancionador contra esa cláusula del convenio colectivo, por considerarla lesiva para la libertad de competencia ex artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El nuevo Real Decreto-Ley 9/2019 trata de facilitar la transición desde el precedente modelo proteccionista del trabajo portuario a un modelo liberal, reconociendo, de forma transitoria, la validez de tales cláusulas subrogatorias de los convenios colectivos. Este estudio analiza los principales problemas aplicativos de estas diversas fuentes reguladoras, a fin de concluir si el Convenio núm. 137 de la OIT se respeta o no por el vigente derecho español en materia de trabajo portuario.
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Citas
D'Ors, A. (1986). La letra mata, el espíritu vivifica. Recuperado de http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/5965/1/ALVARO%20D›ORS.pdf (consultado el 8 de abril de 2019).
Estudio general CEACR. (2002). Conferencia Internacional del Trabajo, 90.ª reunión 2002. Informe III (Parte 1B). Estudio general de las memorias relativas al Convenio (núm. 137) y a la Recomendación (núm. 145) sobre el trabajo portuario, 1973. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Recuperado de https://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/P/09663/09663(2002-90-1B)126.pdf (consultado el 8 de abril de 2019).
Gárate Castro, F. J. (2014). Elementos para una valoración del grado de efectividad de las disposiciones de los convenios específicos sobre el trabajo portuario adoptados por la OIT y ratificados y no denunciados por España. Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 112, 51-76.
Informe CEACR. (2019). Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2019. ILC. 108/IIIA. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_670148.pdf (consultado el 8 de abril de 2019).
Molina Navarrete, C. (2017). Libertad de empresa, seguridad en el empleo y «subrogación adaptativa»: a propósito del «desregulador» nuevo régimen de la estiba. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 411, 105-124.
Ojeda Avilés, A. (2018). El exótico anexo del real decreto-ley de reforma de la estiba. Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, 424, 15-40.
Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, M. (2002). Trabajo portuario y libertad de contratación de trabajadores. Relaciones Laborales. Revista Crítica de Teoría y Práctica, 1, 3-18.
Rodríguez Ramos, P. (2018). El régimen jurídico de la relación laboral de los estibadores: pasado, presente, futuro. Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, 142, 79-108.