Anomalías jurídicas y utilidades económicas de, y en, los grupos: el grupo Prisa se vende (¿a sí mismo?) la empresa-grupo Prisa Radio

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 19/2019, de 10 de enero

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1358

Resumen

Las modernas formas complejas (grupos y/o redes) de estructurar (organizar) y hacer funcionar (gestionar) la actividad de empresa (incluso de servicios públicos) influyen de forma significativa, per se, en la dinámica de las relaciones de trabajo de todo el entramado, con lo que queda afectada su posición jurídico-laboral (art. 1.2 Estatuto de los Trabajadores –ET–), articulada a través del poder de dirección (art. 20 ET). Puesto que esta complejidad incluye, además, variedad y variabilidad de formas y procesos empresariales de articulación, descomposición y recomposición (dialéctica centralización/descentralización), las vicisitudes para las relaciones de trabajo son mayores y, en consecuencia, más intensa la afectación, al margen de eventuales sospechas –o acciones– de fraude y/o abuso de personalidad jurídica. Estas constataciones son una lección de experiencia ya expresada, desde hace décadas, por la doctrina económica y jurídico-laboral más solvente.

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Publicado

07-03-2019

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2019). Anomalías jurídicas y utilidades económicas de, y en, los grupos: el grupo Prisa se vende (¿a sí mismo?) la empresa-grupo Prisa Radio: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 19/2019, de 10 de enero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (432), 138–151. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1358

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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