El régimen «cuasi-profesional» de cuidados de las personas dependientes en el entorno familiar: visualizando un trabajo con rostro de mujer

Comentario de los Reales Decretos 615/2007, de 11 de mayo, y 727/2007, de 8 de junio

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5641

Palabras clave:

cuidados informales, cuidados no profesionales, Seguridad Social, cuidadoras informales, formación profesional, derecho al respiro, prestación para el cuidado familiar, situaciones de dependencia

Resumen

La Ley 39/2006, conocida como la «Ley de Dependencia»   –LAAD–, ha apostado por un modelo muy ambicioso, y también extremadamente costoso, de protección para la autonomía y frente a la dependencia: un sistema de cuidados financiados y provistos por servicios públicos y profesionalizados. Por eso, marginó en gran medida, aunque no ignoró, la atención al colectivo de personas, en su inmensa mayoría mujeres, que integra la otra parte de la «relación de dependencia», la de las (personas) cuidadoras.

Pero la realidad es bien diferente, y lo seguirá siendo, como mínimo hasta que se implante, no antes de una década, el SAAD. Y es que en nuestro país el 80% de estos cuidados se realiza por el llamado «sistema informal», de modo que es el propio entorno familiar de la persona dependiente la que asume, sin reconocimiento social ni los debidos «apoyos» por el sistema formal o profesional, la mayor parte de esos cuidados. Cambiar esta realidad no será ni fácil, ni rápida, ni cierta, ni mucho menos «barata». Quizás por ello la LAAD no pudo dejar de «asimilar», a determinados efectos, como son la protección de Seguridad Social y la «formación profesional», lo que llama «cuidados no profesionales» –sistema informal– a los «cuidados profesionales» –sistema formal–.

Pues bien, recientemente se han producido diversos desarrollos reglamentarios de la LAAD, muy necesarios por el uso y abuso de esta norma legal de la técnica de la remisión –cuando no deslegalización– reglamentaria, que inciden de plano en esta materia, como son los Reales Decretos 614/2007 y 615/2007, así como el 727/2007. Por lo tanto, el objeto de este estudio es dar cuenta detallada de esta regulación reglamentaria, relativa al encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social de las personas cuidadoras en el sistema informal o no profesional, su inclusión en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, así como respecto de la intensidad protectora dada a la prestación económica para el cuidado de familiares, objeto también de desarrollo reglamentario y cuyo estudio resulta absolutamente imprescindible. Pero el artículo va algo más allá. Además de dar cuenta de las nuevas reglas y afrontar las soluciones de los problemas que suscitará su aplicación, ha considerado oportuno reconstruir lo que el autor llama «estatuto cuasi-profesional de las personas cuidadoras» y que configura el cuidado familiar como una relación triangular de trabajo jurídico-socialmente relevante. Este «Estatuto Jurídico-Social» perfila una visión de la (persona) cuidadora más rica que la tradicional consideración de la misma solo como «recurso de cuidar», para visibilizarla como «sujeto de derechos» –derecho al descaso o respiro, derecho a la protección de su salud «ocupacional»…–. De ahí, la originalidad, incluso el atrevimiento, del estudio, que al análisis estrictamente técnico-jurídico, útil para el operador jurídico, aúna el interés por la reconstrucción, ahora embrionaria, de una nueva relación jurídico-social relevante de trabajo: el trabajo de cuidar, que sigue teniendo, y lamentablemente lo tendrá por mucho tiempo, un rostro prevalentemente de mujer.

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Publicado

07-12-2007

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2007). El régimen «cuasi-profesional» de cuidados de las personas dependientes en el entorno familiar: visualizando un trabajo con rostro de mujer: Comentario de los Reales Decretos 615/2007, de 11 de mayo, y 727/2007, de 8 de junio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (297), 33–78. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5641

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