Según el Tribunal Constitucional «si es tecnológico, no es esquirolaje»: retos del derecho de huelga en la sociedad del trabajo digitalizado y externalizado

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2017, de 2 de febrero

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1450

Resumen

Que la huelga, herramienta básica de defensa colectiva de los trabajadores, continúa manteniendo su carácter esencial en el marco de las relaciones laborales queda patente en una somera mirada al contexto social más actual. Con todo, si bien no cambia en su fisionomía primaria, sí lo hacen las circunstancias en que se desarrolla, obligando continuamente a dilucidar nuevas respuestas a problemas antes no suscitados y a actualizar la interpretación de su contenido y límites, a la luz de su función en el marco de las relaciones laborales. Exponente de esta necesidad de dar respuesta a los nuevos problemas vinculados al ejercicio del derecho de huelga es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– de 17 de abril de 2018 (asuntos acumulados C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17), en la que el TJUE se pronuncia sobre si la huelga no declarada realizada ante el anuncio de medidas de reestructuración empresariales puede ser reconducible a las «circunstancias extraordinarias» que habilitan a las compañías aéreas a no abonar indemnizaciones por cancelaciones o retrasos a los pasajeros, de conformidad con el Reglamento (CE) número 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Con un plausible talante de no «culpar» de la huelga a los trabajadores, sino de incidir en su causa última, señala al respecto el TJUE que los riesgos derivados de las consecuencias sociales que depara la aplicación de medidas empresariales deben ser considerados inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y, en consecuencia, que tal huelga no constituye una circunstancia extraordinaria que excepcione la obligación de indemnizar a los pasajeros perjudicados.

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Publicado

07-12-2018

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2018). Según el Tribunal Constitucional «si es tecnológico, no es esquirolaje»: retos del derecho de huelga en la sociedad del trabajo digitalizado y externalizado: Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2017, de 2 de febrero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (429), 211–220. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1450

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