Impacto teórico-práctico del BYOD en el derecho del trabajo

Autores/as

  • Oriol Cremades Chueca Ayudante de investigación en el Instituto de Estudios Laborales de ESADE. Profesor colaborador en ESADE-Universitat Ramon Llull (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1584

Palabras clave:

impacto laboral de las nuevas tecnologías, utilización de los dispositivos móviles personales para fines profesionales (Bring Your Own Device –BYOD–), vulneración de derechos del trabajador

Resumen

El «propietarismo» ha venido siendo la visión imperante que los tribunales españoles han adoptado para el análisis jurídico-laboral de las nuevas tecnologías, pero la utilización de dispositivos móviles personales para fines profesionales, conocido como Bring Your Own Device (BYOD), rompe este paradigma.

El objeto de este estudio es el análisis jurídico-laboral del BYOD y, en concreto, se examinan las siguientes cuestiones: concepto, ventajas y riesgos (tanto para el empleador como para el trabajador) del BYOD; las tres principales relaciones que se establecen entre el BYOD y el derecho del trabajo español (de no condicionamiento, de independencia y de contraposición o ruptura) y las cinco grandes perspectivas de análisis del BYOD para el derecho del trabajo español (derecho a la libertad informática; derecho a la intimidad; derecho al secreto de las comunicaciones; derecho a la conciliación entre la vida privada-familiar y la profesional y el llamado «derecho a la desconexión»; y finalmente el enriquecimiento injusto del empleador).

El objetivo de todo ello es sentar unos fundamentos teórico-prácticos sobre el BYOD en el derecho del trabajo español y llegar a plantearse si un relato naciente y subyacente en cómo observar las nuevas tecnologías desde esta disciplina puede estar permitiendo no fijarse en fenómenos «menos tecnológicos», como el BYOD, y que pueden estar suponiendo una sistemática vulneración de los derechos de los trabajadores.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Alemán Páez, F. (2017). Digitalización del trabajo, poder de control empresarial y derechos fundamentales de los trabajadores. En L. Mella Méndez (Dir.) y L. Serrani (Coord.), Los actuales cambios sociales y laborales: nuevos retos para el mundo del trabajo. Vol. I: Cambios tecnológicos y nuevos retos para el mundo del trabajo: Portugal, España, Colombia, Italia, Francia (pp. 385-418). Bern: Peter Lang.

Aragón Reyes, M. (2005). El contenido esencial del derecho constitucional a la libertad de empresa. En F. P. De Los Cobos Orihuel (Dir.), Libertad de empresa y relaciones laborales en España (pp. 23-68). Getafe: Instituto de Estudios Económicos.

Article 29 Data Protection Working Party (2017). Opinion 2/2017 on data processing at work. (17/EN - wp 249). Brussels. Recuperado de www.ec.europa.eu/commission/index_en (consultado el 30 de enero de 2018).

Bauman, Z. (2003). Modernidad líquida. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Beck, U. (2002). La sociedad del riesgo global. Madrid: Siglo XXI de España Editores.

Bradley, J., Loucks, J., Macaulay, J., Medcalf, R. y Buckalew, L. (2012). BYOD: una perspectiva global, Horizons Cisco IBSG. Recuperado de www.cisco.com (consultado el 30 de enero de 2018).

Capacidad de Respuesta a Incidentes del Centro Criptológico Nacional (CNN-CERT) (2013). Informe de amenazas CCN-CERT IA-21/13: riesgos y amenazas del Bring Your Own Device (BYOD). Madrid. Recuperado de www.ccn-cert.cni.es (consultado el 30 de enero de 2018).

Citrix (2011). IT organizations embrace Bring Your Own Devices - Global BYO Index. Recuperado de www.citrix.com (consultado el 30 de enero de 2018).

Cremades Chueca, O. (2018). El enriquecimiento injusto en la utilización del dispositivo móvil personal con fines profesionales (Bring Your Own Device - BYOD). Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales. (Artículo aceptado y pendiente de publicación). Las Rozas: La Ley - Wolters Kluwer.

Comisión Europea (2016). Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 2 de junio 2016: Una Agenda Europea para la economía colaborativa. (COM (2016) 356 final – {SWD (2016) 184 final}). Recuperado de www.ec.europa.eu/commission/index_es (consultado el 30 de enero de 2018).

Del Rey Guanter, S. (Dir.) y Tena Planas, G. (Coord.) (2017). Internet of things y su impacto en los recursos humanos y en el marco regulatorio de las relaciones laborales. Las Rozas: La Ley - Wolters Kluwer.

Eurofound and the International Labour Office (ILO) (2017). Working anytime, anywhere: The effects on the world of work. Luxembourg and Geneva: Publications Office of the European Union and Publications Office of the European Union.

Falguera Baró, M. A. (2016). Nuevas tecnologías y trabajo (I): perspectiva contractual. Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, 19. Recuperado de www.laleydigital.laley.es (consultado el 30 de enero de 2018).

Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) (2017). Dispositivos móviles personales para uso profesional (BYOD): una guía de aproximación para el empresario. Madrid. Recuperado de www.incibe.es (consultado el 30 de enero de 2018).

Köffer, S., Junglas, I., Chiperi, C. y Niehaves, B. (2014). Dual use of mobile IT and work-to-life conflict in the context of IT consumerization. Thirty Fifth International Conference on Information Systems (pp. 1-19). Auckland. Recuperado de aisel.aisnet.org (consultado el 30 de enero de 2018).

Llebaría Samper, S. (2017). Prólogo. En J. Castiñeira Jerez, El incumplimiento justificado del contrato ante el cambio de circunstancias (pp. 13-21). Valencia: Tirant lo Blanch.

López Muñoz, M. (2015). El fenómeno del BYOD. El uso de dispositivos personales con fines profesionales. En C. A. Saíz Peña (Coord.), Compliance: cómo gestionar los riesgos normativos en la empresa (pp. 361-383). Cizur Menor: Aranzadi-Thomson Reuters.

Loucks, J., Medcalf, R., Buckalew, L. y Faria, F. (2013) The financial impact of BYOD: a model of BYOD’s benefits to global companies. Horizons Cisco IBSG. Recuperado de www.cisco.com (consultado el 30 de enero de 2018).

Luque Parra, M. (2005). La (re)definición del concepto de «trabajador» en el ámbito de las nuevas tecnologías a la luz del derecho de propiedad industrial y de propiedad intelectual. En S. del Rey Guanter (Dir.) y M. Luque Parra (Coord.), Relaciones laborales y nuevas tecnologías (1.ª ed.) (pp. 77-104). Las Rozas: La Ley.

Luque Parra, M. y Ginès Fabrellas, A. (2016). Teletrabajo y prevención de riesgos laborales. Madrid: Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Maass, M., Sales, A., Chung, B. y Sunshine, J. (2016). A systematic analysis of the science of sandboxing. PeerJ Computer Science, 2, 1-36.

Mercader Uguina, J. R. (2001). Derechos fundamentales de los trabajadores y nuevas tecnologías: ¿hacia una empresa panóptica? Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, 10, 11-31.

Mercader Uguina, J. R. (2018). Protección de datos en las relaciones laborales. Madrid: Francis Lefebvre.

Molina Navarrete, C. (2017). El poder empresarial de control digital: ¿«nueva doctrina» del TEDH o mayor rigor aplicativo de la precedente? A propósito de la STEDH de 5 de septiembre de 2017, Caso Bărbulescu c. Rumania. IUSLabor, 3, 287-297. Recuperado de www.upf.edu/web/iuslabor (consultado el 30 de enero de 2018).

Monzón Pérez, H. (2017). El «deber de protección de datos personales» de los trabajadores y su transgresión. Revista de Información Laboral, 2. Recuperado de www.aranzadidigital.es (consultado el 30 de enero de 2018).

Moret Millás, V. (2012). La productividad en la Constitución Española. Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 26, 119-152. Recuperado de www.asambleamadrid.es (consultado el 30 de enero de 2018).

Murdoch, R., Harris, J. G. y Devore, G. (2010). Can enterprise IT survive the meteor of consumer technology? Accenture Institute for High Performance. Recuperado de www.accenture.com/us-en/institute-for-high-performance (consultado el 30 de enero de 2018).

Perez, C. (2002). Technological revolutions and financial capital: the dynamics of bubbles and golden ages. Cheltenham and Northampton: Edward Elgar Publishing.

Rodríguez Escanciano, S. (2013). Innovación tecnológica y productividad empresarial: posibilidades y límites en un contexto económico de crisis. Diario La Ley, 8094. Recuperado de diariolaley.laley.es (consultado el 2 de mayo de 2018).

Rodríguez Escanciano, S. (2017). Internet en el trabajo. Diario La Ley, 8926. Recuperado de diariolaley.laley.es (consultado el 30 de enero de 2018).

Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M. y Rodríguez-Piñero Royo, M. (2017). Concepto de trabajador. En J. M. Goerlich Peset (Coord.), Comentario al Estatuto de los Trabajadores. Libro homenaje a Tomás Sala Franco, (pp. 28-40). Valencia: Tirant lo Blanch. Recuperado de www.tirantonline.com (consultado el 30 de enero de 2018).

Rojas Rosco, R., Moraleja Moraleja, E. y Gutiérrez Arranz, R. (2017). Compliance laboral. Madrid: Lefebvre-El Derecho.

Rose, C. (2013). BYOD: An Examination Of Bring Your Own Device In Business. Review of Business Information Systems, 17, second quarter, 65-70. Recuperado de www.cluteinstitute.com/journals/review-of-business-information-systems-rbis/ (consultado el 30 de enero de 2018).

Salmon, C. (2008). Storytelling: la máquina de fabricar historias y formatear las mentes. Barcelona: Ediciones Península.

Tarafdar, M., Tu, Q., Ragu-Nathan, B. S. y Ragu-Nathan, T. S. (2007). The impact of technostress on role stress and productivity. Journal of Management Information Systems, 24, 1, 301-328. Recuperado de www.tandfonline.com (consultado el 30 de enero de 2018).

Todolí Signes, A. (2017). El derecho a la desconexión digital ya existe. Nos venden humo si no se establecen sanciones claras para quién lo vulnere. Argumentos de Derecho Laboral (Blog coordinado por Adrián Todolí). Recuperado de www.adriantodoli.com/2017/03/29/el-derecho-a-la-desconexion-digital-ya-existe-nos-venden-humo-si-no-se-establecen-sanciones-claras-para-quien-lo-incumpla/ (consultado el 30 de enero de 2018).

Vallecillo Gámez, M. R. (2017). El derecho a la desconexión: ¿«novedad digital» o esnobismo del «viejo» derecho al descanso? RTSS.CEF, 408, 167-178. Recuperado de www.cef.es (consultado el 30 de enero de 2018).

Vidal, P. (2017). ¿Es necesario regular un «derecho a la desconexión»? Iuris&Lex, 156, 61-62. Recuperado de www.eleconomista.es/kiosco/iuris/ (consultado el 30 de enero de 2018).

Willis, D. A. (2013). Bring Your Own Device: the results and the future. Gartner Research, April. Recuperado de www.gartner.com (consultado el 30 de enero de 2018).

World Economic Forum (WEF) (2017). The Global Risks Report 2017 12th Edition. Cologny / Geneva. Recuperado de www.weforum.org (consultado el 30 de enero de 2018).

Wu, S. S. (2013). A legal guide to enterprise mobile device management: managing Bring Your Own Device (BYOD) and employer-Issued device programs. Chicago: American Bar Association.

Descargas

Publicado

07-06-2018

Cómo citar

Cremades Chueca, O. (2018). Impacto teórico-práctico del BYOD en el derecho del trabajo. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (423), 103–122. https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1584