La (no) obligación de dotar de silla ergonómica en el teletrabajo regular: sobre la igualdad de derechos de teletrabajadores y trabajadores presenciales y la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 760/2025, de 10 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2026.24943Palabras clave:
teletrabajo, trabajo presencial, silla ergonómica, prevención de riesgos laborales, igualdad de trato, inventario de medios, negociación colectivaResumen
La Sentencia del Tribunal Supremo 760/2025, de 10 de septiembre, rechaza la existencia de una obligación general del empleador de dotar con una silla ergonómica a todos los teletrabajadores regulares, aunque se facilite a los trabajadores presenciales. El Alto Tribunal estima que no se deriva tal deber de la ley, del convenio colectivo ni de los acuerdos individuales de trabajo a distancia aplicables al supuesto, siendo dicha entrega procedente cuando exista prescripción médica y aprobación del servicio de prevención en la medida que el plan preventivo no aprecia riesgo ergonómico general. Además, se argumenta que no se vulnera el principio de igualdad entre teletrabajadores regulares y trabajadores presenciales al entenderse que no se genera perjuicio en la protección de la seguridad y salud de los teletrabajadores.
Agencias de apoyo
Este trabajo se ha realizado como miembro del grupo de investigación de la Universitat Rovira i Virgili «Territori, Ciutadania i Sostenibilitat», reconocido como grupo de investigación consolidado y que cuenta con el apoyo del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya.
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