Reversión de servicios públicos y relevancia de los elementos patrimoniales para la sucesión de empresa

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2017, rec. 2612/2016

Autores/as

  • Adrián Todolí Signes Profesor ayudante doctor. Universidad de Valencia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1718

Resumen

El marco jurídico de referencia en el litigio resuelto por la sentencia que aquí se comenta no es otro que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), referido a las previsiones legales en materia de sucesión de empresas y al mantenimiento del vínculo laboral cuando existe un cambio de titularidad de la empresa. Esta normativa proviene del ámbito europeo, cuya regulación está contenida en la Directiva 2001/23/CE de 12 de marzo de 2001, que establece los conceptos básicos que la normativa española solamente se limita a trasponer. Además, la regulación europea es clave dado el alto nivel de actividad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la hora de definir e interpretar estos conceptos. De esta forma, el TJUE en más de una ocasión ha introducido nuevas interpretaciones (ej.: sucesión de plantillas) relativamente distintas a las que venía manteniendo nuestro Tribunal Supremo, que ha supuesto una reinterpretación del artículo 44 en el sentido de la directiva.

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Publicado

07-12-2017

Cómo citar

Todolí Signes, A. (2017). Reversión de servicios públicos y relevancia de los elementos patrimoniales para la sucesión de empresa: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2017, rec. 2612/2016. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (417), 222–227. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1718