De nuevo sobre Seguridad Social y profesionales colegiados
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2000
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17827Resumen
La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados estableció unas reglas singulares de incorporación a la Seguridad Social de las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y a título lucrativo y que, para dicho ejercicio, precisan, como requisito indispensable, estar colegiado en un Colegio o Asociación Profesional. Frente al principio de incorporación obligatoria de los trabajadores por cuenta propia en el RETA, la ley permitió, en determinados supuestos, que los profesionales colegiados pudiesen estar excluidos de solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial «siempre que optasen por mantenerse incluidos en la Mutualidad que tuviese establecida el correspondiente Colegio Profesional». En este ámbito de protección surgía la problemática de si la inclusión en la Mutualidad, en cuanto alternativa al RETA, era excluyente, de modo que únicamente cabía la opción del alta en el indicado Régimen de la Seguridad Social si se causaba la baja en la Mutualidad o, por el contrario, era posible una doble incorporación: de una parte en el RETA y, además, en la Mutualidad colegial que actuaría como mecanismo de protección complementaria. La duda anterior ha sido resuelta en el segundo sentido por el Tribunal Supremo (en un caso de ejercicio libre de la abogacía) en Sentencia de 25 de enero de 2000.
De otra parte, se ha extendido la práctica de que el ejercicio de la actividad profesional se lleve a cabo a través de la constitución de figuras societarias, cuestión que puede afectar también a la incorporación a la Seguridad Social de los profesionales colegiados, por cuanto existen en el ordenamiento reglas específicas para la incorporación en la misma de las personas que desempeñan funciones societarias y/o de administración ejecutiva en la sociedad, tengan o no el control efectivo de la misma. En este ámbito surge el interrogante de si, en los casos en que el administrador o socio sea un profesional colegiado que a su vez realiza la actividad por cuenta propia, priman las reglas generales de inclusión de los administradores y socios o las específicas de los colegiados profesionales.
Tanto la posición del Tribunal Supremo -en el ámbito de la colegiación simultánea entre el RETA y la Mutualidad-, como la de la Administración -respecto a los criterios aplicables en los casos de superposición de la condición de profesional colegiado y la de administrador o socio societario- son, sin duda, novedosas, pero ambas soluciones vuelven a plantear una serie de interrogantes y problemas, cuyo alcance se pretende analizar en este trabajo.