Normas de cotización en el Régimen General para 1999
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1999.17879Resumen
Este comentario analiza las normas más importantes para la determinación y cálculo de las bases y tipos de cotización para el Régimen General en el año 1999*. Las novedades más importante, en relación con ejercicios anteriores, residen en los cambios habidos en el tipo de cotización aplicable a la contingencia de desempleo a cargo de la empresa, en función del tipo de contrato (temporal o indefinido), la adaptación de la cotización de los contratos a tiempo parcial al nuevo régimen jurídico de éste** y, la exigencia de solicitar un código de cuenta de cotización específico por parte de las empresas, para incluir en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a los consejeros y administradores de sociedades capitalistas y de sociedades laborales, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
* Anualmente, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijan las normas de cotización, bases y tipos, que son desarrollados a través de Orden Ministerial. Para 1999, la Orden de de 15 de enero de 1999 desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
** Véase el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad (BOE de 28 de diciembre).