Los contratos a tiempo parcial y para la formación: su incidencia en la Seguridad Social

A propósito de los Reales Decretos 488/1998 y 489/1998, de 27 de marzo

Autores/as

  • José Antonio Panizo Robles Administrador Superior del Estado. Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1998.18025

Resumen

En el BOE del pasado día 9 de abril de 1998 aparecen publicados los Reales Decretos 488/1998 y 489/1998, ambos de 27 de marzo, referidos el primero de ellos al contrato para la formación, y el segundo a los aspectos de Seguridad Social relativos al contrato a tiempo parcial.

Ambas normas implican una modificación que, en lo que se refiere a la Seguridad Social, afecta tanto a la protección, ampliándose el ámbito de cobertura que venía dispensándose anteriormente, como en lo que se refiere a la cotización, variando las reglas de determinación de las respectivas cotizaciones sociales.

En el presente trabajo se efectúa un análisis de ambos Reales Decretos, desde la perspectiva de Seguridad Social, de modo que puedan conocerse en detalle las nuevas reglas que respecto de dichos contratos rigen desde el día 10 de abril de 1998 (en lo que se refiere a los contratos para la formación) o a partir del primero de mayo de 1998 (en lo concerniente a los contratos a tiempo parcial, en especial en aquellos cuya duración de la jornada sea inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes).

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Publicado

07-06-1998

Cómo citar

Panizo Robles, J. A. (1998). Los contratos a tiempo parcial y para la formación: su incidencia en la Seguridad Social: A propósito de los Reales Decretos 488/1998 y 489/1998, de 27 de marzo. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (183), 3–46. https://doi.org/10.51302/rtss.1998.18025

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