Incidencia de la contratación colectiva en las condiciones individuales de trabajo. Eficacia de las cláusulas de descuelgue sobre las condiciones salariales pactadas en contrato individual
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1995.18297Resumen
Por condiciones individuales de trabajo hay que entender aquellas que tienen su origen en el contrato individual de trabajo, en contraposición a las condiciones de trabajo normativas o de origen normativo.
La voluntad individual de las partes cumple en la relación laboral una doble función: constitutiva y reguladora.
En virtud de esta función reguladora, las partes del contrato individual de trabajo pueden establecer libremente las condiciones por las que ha de regirse la relación laboral, siempre que su objeto sea lícito y, como señala el artículo 3.º1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o convenios colectivos.
Existe, por consiguiente, en nuestro Derecho, una garantía o margen para que se haga operativa la autonomía individual, como manifestación de la libertad personal. Pero es tan antigua como el nacimiento del Derecho del Trabajo la justificada desconfianza respecto de la pretendida libertad contractual, al ser ficticio o puramente formal el presupuesto de partida de la igualdad jurídica entre el patrono y el asalariado, y que justifica la frase de Savatier de que «la igualdad jurídica no es más que una pobre fachada tras la cual creció la desigualdad social».