Indemnizaciones por despido en los contratos de duración determinada
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18379Resumen
Sabido es que, salvo en determinados supuestos considerados de excepción, el Derecho español se inspira en el principio de causalidad del despido, excluyendo, en consecuencia, la posibilidad del despido libre o sin causa, que se hubiera compaginado mal con el principio de estabilidad en el empleo y con la preferencia de nuestro Derecho por el contrato de trabajo por tiempo indefinido.
En nuestro Derecho Laboral, el despido se conceptúa como una sanción que sólo se justifica a través de unas causas tasadas y tipificadas legalmente. Si la decisión extintiva del empresario no se ampara en alguna de estas causas legales -a lo que equivale su mera alegación sin prueba- el Derecho reacciona frente a la antijuridicidad del despido, privándolo de eficacia o atribuyéndole unas consecuencias perjudiciales para su autor. Todo ello como medio para conseguir la reanudación de la relación laboral, y si esto no se considera posible o conveniente, conseguir la debida reparación del perjuicio irrogado al trabajador por la pérdida injusta de su trabajo y de los salarios. La reparación del perjuicio ocasionado al trabajador se consigue mediante el establecimiento de un conjunto de indemnizaciones, legalmente determinadas, para cuya fijación el ordenamiento jurídico toma en consideración diversas circunstancias, particularmente las de la antigüedad del trabajador en la empresa y la cuantía de su salario.