La cosa juzgada. Alcance y contenido de la cosa juzgada material en los procesos laborales

Autores/as

  • Juan José Navarro Fajardo Magistrado de lo Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1995.18311

Resumen

Como afirma Guasp, la cosa juzgada no es sino una consecuencia imprescindible de la idea básica de la institución procesal, efecto necesario del proceso mismo y uno de los dogmas fundamentales del derecho procesal.

Cuando se dice que las sentencias firmes -sobre el fondo- gozan de autoridad de cosa juzgada, se está incluyendo tanto el efecto formal, que se anuda a la firmeza de la sentencia y que provoca la inatacabilidad directa del fallo dentro del mismo proceso, como el efecto de la cosa juzgada que impide la impugnación indirecta del fallo mediante la apertura de un ulterior proceso, en el que se deduzca una pretensión idéntica a la ya resuelta.

Desde luego, este último no es un efecto exclusivo de la cosa juzgada. Antes de la firmeza de la sentencia, la posibilidad de un nuevo proceso puede rechazarse mediante la excepción de litispendencia, precedente temporal, en la mayor parte de los casos, de la excepción de cosa juzgada.

La litispendencia es la excepción producida por la constitución de un proceso anterior en el ulterior en que se haga cuestión del mismo objeto procesal. Examinadas la litispendencia y la cosa juzgada como excepciones procesales, presuponen la existencia de, al menos, dos procesos en los que, dada la identidad de las pretensiones deducidas en los mismos, el segundo se considera superfluo, y, por consiguiente, debe ser excluido.

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Publicado

07-10-1995

Cómo citar

Navarro Fajardo, J. J. (1995). La cosa juzgada. Alcance y contenido de la cosa juzgada material en los procesos laborales. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (151), 65–72. https://doi.org/10.51302/rtss.1995.18311

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