Sucesión de convenios colectivos, condición más beneficiosa, retroactividad y derechos adquiridos

Autores/as

  • Juan José Navarro Fajardo Magistrado de lo Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1995.18301

Resumen

Hoy en día se oye hablar con frecuencia de convenios colectivos regresivos o peyorativos, entendiendo por tales aquellos que empeoran las condiciones de trabajo pactadas en anteriores convenios.

Ante la sucesión normativa que se produce en el tránsito de un convenio colectivo a otro que lo sustituye, no existe ningún principio que garantice la irreversibilidad de los beneficios sociales ya conquistados. Así lo proclama el apartado 4 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al establecer que «el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio».

Frente a la sustitución de las condiciones laborales determinadas por la sucesión de convenios solamente son inmunes las llamadas «condiciones más beneficiosas», entendiendo por tales únicamente las que suponen un beneficio pactado u otorgado por el empresario que mejore las estrictas condiciones legales o convencionales. Debe haber, por consiguiente, un acto expreso o tácito de concesión o atribución irrevocable de las condiciones y que éste suponga una mejora respecto de las condiciones legales o colectivamente convenidas.

Si no concurren ambos requisitos: el subjetivo, que consiste en la voluntad del empleador de pactar o conceder -incluso graciosamente- la mejora, y, otro objetivo, que el beneficio supere las condiciones mínimas legales o convencionales reguladoras de la materia, pues si no las supera, no puede hablarse de «condición más beneficiosa». Por ello, la doctrina es prácticamente unánime al concluir que «no hay condiciones de trabajo normativas adquiridas frente a una norma posterior de rango suficiente».

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Publicado

07-06-1995

Cómo citar

Navarro Fajardo, J. J. (1995). Sucesión de convenios colectivos, condición más beneficiosa, retroactividad y derechos adquiridos. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (147), 145–148. https://doi.org/10.51302/rtss.1995.18301

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