Nuevo régimen jurídico de los contratos de trabajo en prácticas y de aprendizaje
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1994.18327Resumen
Con la finalidad de promover la creación de empleo, la reforma del mercado de trabajo auspiciada por el actual Gobierno socialista va a suponer una remodelación profunda del entero edificio jurídico laboral, afectando a las principales instituciones de nuestro sistema de relaciones laborales, individuales y colectivas, con implicación de aspectos tanto sustantivos como procesales.
La primera fase de la reforma, integrada por el bloque de medidas que conforman los mecanismos de acceso al mercado de trabajo o «flexibilidad de entrada» -colocación y modalidades de contratación-, ya se ha implantado en los escenarios productivos con la promulgación del Real Decreto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación. Tras reconocer que "los objetivos que se persiguen con la reforma son globales y exigen una profunda modificación del Estatuto de los Trabajadores", la justificación que ofrece el Gobierno para la adopción de esta singular disposición legislativa, destinada a "optimizar las posibilidades de colocación existentes, favoreciendo la inserción laboral de los jóvenes sin formación específica o sin experiencia laboral o posibilitar el trabajo de un mayor número de personas", se vincula a la "urgente necesidad de dar respuesta a quienes se encuentran en situación de desempleo" y de "no dejar abierto un marco de expectativas y un cuadro transitorio de contrataciones que pudiera repercutir desfavorablemente en el empleo".