El modelo constitucional de Seguridad Social: desarrollos normativos y aspectos pendientes
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1993.18367Resumen
Como es suficientemente conocido, el orden cronológico de aparición de la normativa de Seguridad Social es justamente inverso al orden lógico-jurídico que resulta de la jerarquía de fuentes -Constitución, Ley General de Seguridad Social, Reglamentos generales y particulares-, no sólo porque la Constitución española de 1978 (en adelante, CE) es posterior a la Ley General de Seguridad Social de 1974 (en lo sucesivo, LGSS; Texto Refundido aprobado por D. 2065/1974, de 30 de mayo), norma básica en la materia, sino también a la mayoría de las disposiciones reglamentarias que fueron dictadas en desarrollo del Texto Articulado de 1966,habida cuenta que la vigente LGSS de 1974 es un Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y de la Ley 24/1972, de 21 de junio, de Financiación y Perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.
El propósito de las siguientes reflexiones es determinar el modelo de Seguridad Social querido por la Constitución y, una vez identificado éste a partir de sus rasgos configuradores, precisar si el ordenamiento vigente en materia de Seguridad Social respeta dicho modelo y/o en qué medida precisa ser reformado para ajustarse al diseño constitucional.