Algunas consideraciones sobre el derecho a litigar gratuitamente en la jurisdicción social tras la Ley 1/1996, de 10 de enero

Autores/as

  • Faustino Cavas Martínez Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia. Magistrado (suplente) del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1997.18105

Resumen

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE 12-1-1996), se instaura un sistema único común a todos los órdenes judiciales, concentrado en esta norma y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre (BOE 24-9-1996). Sin perjuicio del juego que pueda tener la cláusula general derogatoria de cuantas disposiciones se opongan a la misma, es lo cierto que esta ley no ha derogado expresamente todos los preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral que se refieren a diversos aspectos de la justicia gratuita, algunos de los cuales pueden entrar en colisión con el tratamiento unitario que introduce la ley, generando con ello difíciles problemas hermenéuticos y una previsible litigiosidad en torno al actual alcance del derecho a litigar gratuitamente en la jurisdicción social.

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Publicado

07-04-1997

Cómo citar

Cavas Martínez, F. (1997). Algunas consideraciones sobre el derecho a litigar gratuitamente en la jurisdicción social tras la Ley 1/1996, de 10 de enero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (169), 3–20. https://doi.org/10.51302/rtss.1997.18105

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