Algunas consideraciones sobre el derecho a litigar gratuitamente en la jurisdicción social tras la Ley 1/1996, de 10 de enero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1997.18105Abstract
Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE 12-1-1996), se instaura un sistema único común a todos los órdenes judiciales, concentrado en esta norma y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre (BOE 24-9-1996). Sin perjuicio del juego que pueda tener la cláusula general derogatoria de cuantas disposiciones se opongan a la misma, es lo cierto que esta ley no ha derogado expresamente todos los preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral que se refieren a diversos aspectos de la justicia gratuita, algunos de los cuales pueden entrar en colisión con el tratamiento unitario que introduce la ley, generando con ello difíciles problemas hermenéuticos y una previsible litigiosidad en torno al actual alcance del derecho a litigar gratuitamente en la jurisdicción social.