La pensión de viudedad en el marco de la protección a la familia sin matrimonio o de hecho en el sistema español de Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1991.18407Resumen
La unión de dos personas libremente, sin haber celebrado matrimonio, no es rechazado por la sociedad actual, en términos generales, habiéndose propuesto por la doctrina soluciones diversas a las cuestiones que se plantean, especialmente en temas patrimoniales, en estas situaciones de convivencia fáctica o, como más acertadamente se ha señalado, de familia sin matrimonio. La jurisprudencia ha ido resolviendo puntualmente temas muy concretos en torno a esta situación familiar, todo lo cual ha desembocado en un movimiento de protección a estas formaciones sociales.
Los motivos por los que se convive sin matrimonio son diferentes y varían en cada caso; se trata de una de esas cuestiones en las que no cabe generalizar, lo cual no implica que se trate de una situación que resista a toda sistematización o tratamiento lógico. Buscando un criterio de clasificación a fin de poder tratar rigurosamente la problemática que en torno a la protección el sistema español de Seguridad Social debe dar al supérstite en la familia sin matrimonio.