La inscripción (de los empresarios), la afiliación, el alta y la baja (de los trabajadores), en el sistema de la Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18243Resumen
El análisis de los deberes, de estricta configuración legal, referidos en el título del presente trabajo, exige que previamente se establezca inequívocamente cuál sea el sistema español fundamental o básico de protección social.
El artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, los artículos 9.º y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, 41, 43, 49 y 50 de nuestra Constitución, 118 y 118A (introducido por el Acta Única Europea) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, los tratados internacionales suscritos por España como el Código Europeo de Seguridad Social y el Convenio 102 OIT, las leyes nacionales, Ley General de la Seguridad Social, Ley General de Sanidad y Ley del Medicamento, el Derecho comunitario derivado Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, determinan que el mecanismo principal y básico de protección social español deba conceptuarse como un sistema de Seguridad Social.