Vaivenes jurisprudenciales sobre el «crédito horario» y premio a la gestión empresarial temprana
Comentario a la STS 95/2017, de 1 de febrero, rec. núm. 119/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1862Resumen
Entre las más clásicas garantías para la efectividad de su función colectiva reconocidas a los representantes unitarios de los trabajadores se encuentra, como es sabido, la disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas para «cada representante en cada centro de trabajo» –en una escala ascendente en razón del número de trabajadores–. Esta garantía legal admite pacto convencional colectivo para «la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración» (art. 68 e) ET). Por lo general, los convenios colectivos, de empresa y de sector, suelen mejorar esta regulación legal –es el caso, por lo que aquí interesa, del art. 76 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center–. El artículo 10.3 de la LOLS establece una regla de equiparación entre los representantes unitarios y los sindicales.