Igualando los tiempos: Competencia en las demandas de despido tácito por hechos pre-concurso

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de abril de 2016, RCUD 2874/2014

Autores/as

  • José María Moreno Pérez Abogado. Profesor asociado. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2182

Resumen

La reforzada vis atractiva del juez mercantil en materias laborales viene siendo una realidad desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, 9 de julio, Concursal (LC), en especial de su artículo 8.2. La entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, consagra este mismo principio en su vigente artículo 3 h). A raíz de la LC, los jueces de lo mercantil conocerán de las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo (art. 47 ET) en los que sea empleador el concursado, así como de la suspensión y extinción de contratos de alta dirección (art. 8.2). El resto de pretensiones sociales ajenas a esta competencia exclusiva y excluyente quedarán a conocimiento de la jurisdicción social (p. ej.: extinciones individuales y plurales o procesos de clasificación o movilidad funcional).

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Publicado

07-10-2016

Cómo citar

Moreno Pérez, J. M. (2016). Igualando los tiempos: Competencia en las demandas de despido tácito por hechos pre-concurso: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de abril de 2016, RCUD 2874/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (403), 167–171. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2182

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