Mejoras voluntarias, personal estatutario y competencia de jurisdicción social: ¿el fin de viejas resistencias a su vis atractiva?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 107/2023, de 7 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2023.18717Palabras clave:
competencia de jurisdicción, orden social, mejoras voluntarias de Seguridad Social, premios de jubilación, personal estatutario, Ley reguladora de la jurisdicción social, orden contencioso-administrativoResumen
El Tribunal Supremo español estima un recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce la competencia de jurisdicción para el orden social, rechazada por la sentencia de suplicación, revocada, a la hora de reclamar, por personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, una mejora voluntaria de la prestación básica por incapacidad temporal. El Tribunal de Casación recuerda que tuvo que rectificar su doctrina previa con la Ley reguladora de la jurisdicción social.
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