Evaluar la carga de trabajo, prevenir el agotamiento profesional: ¿calidad de servicios públicos (justicia, salud, residencias) sin cuidar la salud mental de quienes los prestamos?
Comentario a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas 485/2020, de 26 de mayo, y de Madrid 410/2020, de 16 de junio, y 222/2021, de 23 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2450Palabras clave:
riesgos psicosociales, evaluación de riesgos, carga de trabajo, agotamiento profesional, estrés laboralResumen
Uno de los factores de riesgo psicosocial más importantes está constituido por la carga de trabajo. Cuando las personas empleadas se ven sometidas a sobrecargas de trabajo por un tiempo continuado, con reducido control sobre su evolución, se producen situaciones de alta tensión y, a menudo, derivan en episodios de ansiedad y reacciones de estrés laboral. Cuando este desequilibrio entre altas cargas de trabajo y reducido control se cronifica, el riesgo escala hacia estados de agotamiento profesional. Un creciente número de sentencias judiciales han puesto el acento sobre la obligación empresarial de evaluar las cargas de trabajo para evitar el estrés y el agotamiento de sus personas empleadas, incurriendo, en caso contrario, en un claro incumplimiento de prevención de riesgos psicosociales. Este análisis da cuenta del estado del arte interpretativo judicial en esta materia.