La Administración de Justicia no es un bien escaso: Los límites constitucionales a las tasas judiciales
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2212Resumen
La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que debe ser provisto por el Estado como un bien primario de todas las personas, ni siquiera solo de los españoles. Así aparece en el artículo 24 de la CE y así se reconoce, ahora ya para el ámbito comunitario, en el artículo 47 de la Carta comunitaria de derechos fundamentales. Por supuesto viene siendo configurado de forma extensa e intensa como un derecho humano europeo en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), salvaguardado a ultranza por copiosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).