Excedencias por incompatibilidad y trabajadores subrogados: nuevo «maleficio» de los indefinidos no fijos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, 2063/2017, de 28 de septiembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1740Resumen
La disposición adicional 26.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 («Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público), reflejo de una obsesiva –y errada– lucha contra el incremento de las plantillas de empleo público por integración del personal laboral en los procesos de reversión de servicios públicos, o de reestructuración de los mismos, evoca la irracional idea de que en el interior de las Administraciones públicas puede haber una suerte de «guetos laborales». Si para el artículo 8 –y 11– del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) no podría haber al servicio de las Administraciones públicas más que «empleados públicos» (funcionarios o laborales), para aquella disposición adicional presupuestaria parece posible la «convivencia» (separada) de otro tipo de personal a su servicio sin tal «condición».