La autodemanda empresarial de despido colectivo: «quien con fuego juega...»
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 232/2013, de 20 de diciembre de 2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2866Resumen
No causa ninguna sorpresa que el empresario-empleador sea el protagonista principal de los diversos procedimientos de despido colectivo, pues al él le incumbe la gestión dirigida a la solución de la situación económica negativa. Lo que ya no era tan previsible, al menos según la lógica clásica del Derecho del Trabajo, es que también pudiera ser el protagonista de la acción de impugnación de la decisión por él tomada, instando que sea declarado por el juez social ajustado a Derecho. Habitualmente el empleador ocupa, al menos «en primera instancia», la posición de sujeto legitimado pasivo, al que se demanda en lo social, no la de sujeto activo. Pues bien, como es conocido, entre las principales novedades, y sorpresas, del artículo 124 de la LRJS, en concreto de su apartado 3, está la atribución al empleador de la legitimación activa para instar la acción de impugnación de despido por el procedimiento especial contemplado en tal norma, siendo los representantes legales de los trabajadores los legitimados pasivos.