¿Los hombres pueden cuidar a los hijos y, simultáneamente, trabajar para otra empresa en situación de excedencia pero las mujeres no, o menos?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 16 de octubre de 2013, rec. núm. 1489/2012

Autores/as

  • José María Moreno Pérez Abogado. Profesor asociado. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2886

Resumen

Desde un estricto plano normativo, la legislación española es ahora ya, no sin algunos matices, bastante paritaria en lo que respecta al reconocimiento de derechos-medidas de conciliación. Tanto la institución de la excedencia, que implica salida provisional –a veces será definitiva, lamentablemente– sin salario, como la de reducción de jornada por cuidado de hijos –y otros familiares–, que no implica salida del trabajo, pero sí reducción salarial, están disponibles tanto para padres como para madres. Así aparece claramente expresado, por lo que hace a la excedencia, en el artículo 46.3 del ET, que diseña un derecho estrictamente de titularidad individual y que consiste en un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo.

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Publicado

07-03-2014

Cómo citar

Moreno Pérez, J. M. (2014). ¿Los hombres pueden cuidar a los hijos y, simultáneamente, trabajar para otra empresa en situación de excedencia pero las mujeres no, o menos? Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 16 de octubre de 2013, rec. núm. 1489/2012. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (372), 163–166. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2886

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