Suicidio, accidente laboral y riesgo profesional: ¿Hora de recanalizar el desbordamiento de un concepto?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de octubre de 2015, rec. núm. 4319/2015

Autores/as

  • Cristóbal Molina Navarrete Catedrático. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2018

Resumen

El concepto «legal» de accidente de trabajo es archisabido. Y lo es, entre otras razones, porque apenas ha variado, en su comprensión básica, en sus más de 115 años de historia (Ley de Accidente de Trabajo 30 de enero de 1900 –«Ley Dato»–). Precisamente, el accidente de trabajo –notablemente antes que las «enfermedades profesionales»– sería la primera de las «contingencias laborales» / «situaciones de necesidad» sobre las que la sociedad, surgida de la conjunción entre una «revolución económica» –revolución industrial–, una «revolución cultural» –la revolución burguesa– y un «quejido social» –la «cuestión social obrera»–, inventó una forma de aseguramiento social frente a sus graves consecuencias –personales, sociales, económicas–. Ni la histórica Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que pretendía un cambio sustancial en el afrontamiento de la trágica lacra de los accidentes de trabajo –también, aunque oculta, de las enfermedades profesionales–, primando el enfoque preventivo de los siniestros laborales, se atrevió a perturbarlo. Al contrario; utilizado hasta la saciedad en buena parte de su cuerpo legislativo, rehuyó aportar un concepto propio –por ejemplo, el de «daño a la salud laboral por incumplimiento culposo de la obligación preventiva» ex arts. 4 y 14 en relación con el art. 42 de la LPRL–, limitándose a remitir, en su disposición adicional primera, al viejo concepto propio de aquel aseguramiento social –arts. 115 LGSS y 156 nuevo TRLGSS–.

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Publicado

07-02-2016

Cómo citar

Molina Navarrete, C. (2016). Suicidio, accidente laboral y riesgo profesional: ¿Hora de recanalizar el desbordamiento de un concepto? Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de octubre de 2015, rec. núm. 4319/2015. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (395), 162–172. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2018

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