Más allá de las horas extras: La obligatoriedad del registro de la jornada diaria

Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2016, de 19 de febrero

Autores/as

  • Margarita Miñarro Yanini Profesora Titular. Universidad Jaume I (Castellón, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2058

Resumen

Las horas extraordinarias se definen, necesariamente, partiendo del referente de la jornada ordinaria. En este sentido, según dispone el artículo 35.1 del ET, dichas horas son las que realiza el trabajador por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo esta, a tenor del artículo 34 del ET, de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.

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Publicado

07-04-2016

Cómo citar

Miñarro Yanini, M. (2016). Más allá de las horas extras: La obligatoriedad del registro de la jornada diaria: Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 25/2016, de 19 de febrero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (397), 121–126. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2058

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