Libertad de procrear, vida en familia y prestaciones de maternidad subrogada: Impacto nacional de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Comentario a la Sentencia del TEDH de 27 de enero de 2015, asunto Paradiso y Campanelli c. Italia, demanda núm. 25358/2012
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2116Resumen
El tratamiento legislativo más extendido aún hoy sobre la llamada «maternidad subrogada» («vientres de alquiler» en la versión más mercantilista) coincide con los «principios» de la racionalidad lógico-instrumental vigentes en la comunidad científica mayoritaria: la prohibición de tal sistema de conformación de una relación filial. En este sentido, el TEDH parte de la triple prohibición establecida en el «principio» 15.º adoptado, en 1989, por el Comité Ad Hoc de Expertos en el Progreso de las Ciencias Biomédicas del Consejo de Europa (CAHBI), predecesor del actual Comité Director de Bioética.