Método abierto de interpretación y Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Otro nivel prevalente de justicia socio-laboral a medio descubrir
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2134Resumen
En España, la función disruptiva o convulsiva de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la jurisprudencia nacional es bien conocida en el ámbito penal. El hito más relevante y reciente al respecto, impreso en la mente de todos, es el acta de defunción que levantó –STEDH, Gran Sala, de 21 de octubre de 2013, caso Del Río Prada c. España– para la célebre «doctrina Parot». Sin embargo, pocos conocen la extraordinaria trascendencia socio-laboral que puede llegar a tener el TEDH (el CEDH fue ratificado por España en 1979). Se cree que su jurisprudencia es propia de un típico «constitucionalismo liberal», donde solo tienen cabida los «derechos civiles y políticos» de los ciudadanos (vida –art. 2 CEHD–, prohibición de torturas y vejaciones –art. 3–, libertad y seguridad –art. 5–, legalidad penal –art. 7–, propiedad, etc.). La otra vertiente del constitucionalismo europeo, la «social», estaría en la «hermana pobre», o más debilitada, del CEDH, la «Carta Social Europea» (CSE) (Turín 1961; versión revisada de 1992), cuyo órgano de garantía –Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)–, combativo y activista, no gozaría todavía del reconocimiento y reputación del TEDH.
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Citas
Cabeza Pereiro, J. [2015]: «La protección jurisdiccional de los derechos humanos y libertades fundamentales de los trabajadores ante el TEDH», Revista de Derecho Social, núm. 69.
Valdés Dal-Ré, F. [2016]: Constitucionalismo laboral europeo y la protección multinivel de los derechos laborales fundamentales: luces y sombras, Bomarzo.