Llamamiento tardío de un trabajador fijo discontinuo por parte de la empresa: Posibles efectos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 19 de enero de 2016, RCUD 1777/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2138Resumen
La regulación actual del trabajo fijo discontinuo tiene su origen en el artículo uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, que autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado, lo que dio origen al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que como novedad dedica su artículo 16 al contrato fijo discontinuo. Y es que, si bien la regulación anterior encuadraba esta modalidad contractual en el artículo 15.8 junto a los contratos temporales, el nuevo texto legal le da una nueva ubicación y la regula por separado, dándoles, por tanto, mayor relevancia.