Situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que son contratadas sin solución de continuidad

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 951/2020, de 28 de octubre

Autores/as

  • Pilar Palomino Saurina Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2362

Palabras clave:

trabajo fijo discontinuo, trabajo fijo continuo, encadenamiento de contratos

Resumen

La Sentencia de 28 de octubre de 2020 dirime si las personas trabajadoras recurrentes son fijas discontinuas o fijas cuando son contratadas sin solución de continuidad, encadenando unos contratos con otros, sin que haya discontinuidad en el trabajo.

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Publicado

07-04-2021

Cómo citar

Palomino Saurina, P. (2021). Situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que son contratadas sin solución de continuidad: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 951/2020, de 28 de octubre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (457), 225–229. https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2362

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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