Mejora voluntaria que se pacta en contrato como compensable y absorbible

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2017, rec. núm. 2198/2015

Autores/as

  • Pilar Palomino Saurina Profesora contratada doctora. Universidad de Extremadura (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1816

Resumen

Como señala el artículo 26 del ET se considera salario «a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como de trabajo». En este mismo artículo en su apartado 5 se establece que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

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Publicado

07-07-2017

Cómo citar

Palomino Saurina, P. (2017). Mejora voluntaria que se pacta en contrato como compensable y absorbible: Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2017, rec. núm. 2198/2015. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (412), 125–128. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1816

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