Mejora voluntaria que se pacta en contrato como compensable y absorbible
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2017, rec. núm. 2198/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1816Resumen
Como señala el artículo 26 del ET se considera salario «a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como de trabajo». En este mismo artículo en su apartado 5 se establece que operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.