Situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que son contratadas sin solución de continuidad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 951/2020, de 28 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2362Palabras clave:
trabajo fijo discontinuo, trabajo fijo continuo, encadenamiento de contratosResumen
La Sentencia de 28 de octubre de 2020 dirime si las personas trabajadoras recurrentes son fijas discontinuas o fijas cuando son contratadas sin solución de continuidad, encadenando unos contratos con otros, sin que haya discontinuidad en el trabajo.